REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La Patria Potestad será conservada y compartida por ambos progenitores de conformidad con lo estipulado en el Artículo 349 de la LOPNNA. 2) El niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quedaran bajo la Responsabilidad de crianza de sus progenitores, ejerciendo la Custodia su legítima madre la ciudadana MAIKELLY DEL CARMEN CUBILLAN MORALES, supra identificada, quien deberá ejercerla de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA. 3) Para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), queda entendido y convenido que el padre el ciudadano MICHAEL RAMON PIRELA RIVERA, podrá realizarla en el lugar donde este habitando con su legitima madre y podrá salir de paseo con el a fines de esparcimiento y recreación, todo con el fin de mantener una mejor y perfecta relación con sus hijos y así salvaguardar su estabilidad emocional, previo acuerdo con ellos por tener derecho a opinar y a ser oíd.....