Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1) Incompetente en Razón de la Materia, para seguir conociendo de la presente cauda de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Pedro Luis López Rincón, en contra de la ciudadana Olida Elena Barrios Castellanos, previamente identificados.
2) Se señala como competente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez cumplido con el plazo de 05 días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se deja expresa constancia que no ha sido practicada la citación de la parte demandada en el presente juicio, en razón a lo cual n.....