Por todos los motivos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, Resuelve:
1. INADMISIBLE la solicitud planteada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, mediante el oficio signado con el No. CPNA A-0375-09 de fecha 13 de marzo de 2009, por no estar la pretensión dentro de las atribuciones que confiere la LOPNNA a este órgano jurisdiccional en relación con los asuntos provenientes de los órgano administrativos. Así se decide.-
2. Oficiar a dicho órgano a los fines de remitirle las actuaciones remitidas a este tribunal.
3. Déjese copia certificada de las actuaciones en este tribunal.