EXP. No 3129 No. 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 23 de marzo de 2.009
198º y 150º
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RULENYS ESTELA SULBARAN FERNANDEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: X.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana RULENYS ESTELA SULBARAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.823.986, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIS MARLENE SIMANCAS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 46.570 y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso ROMER ALFREDY GARCIA GOMEZ. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 20 de febrero de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos ROMER GARCIA, GLEYDIS GARCIA MARQUEZ, MAREA GARCIA, y RULENYS SULBARAN. Copia de la Planilla Saren Nº 196-16390 de fecha 12 de febrero de 2009. Original del Poder Especial de fecha 17 de febrero de 2009. Copia certificada de la Declaración de Derecho Concubinario de fecha 21 de enero de 2009, Justificativo de testigos del Notario Público Quinto de Maracaibo del estado Zulia de fecha 17 de febrero de 2009. Acta de Defunción del ciudadano ROMER ALFREDY GARCIA GOMEZ, bajo el Nº 307, Partida de Nacimiento de los niños y/o adolescentes X, bajo los Nos. 402, 687, 641 y 339 y de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y GLEDYS ANDREINA GARCIA MARQUEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños y/o adolescentes X, y las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y GLEDYS ANDREINA GARCIA MARQUEZ, en su condición de hijos y la ciudadana RULENYS ESTELA SULBARAN FERNANDEZ, por ser su concubina, con el de-cujus ROMER ALFREDY GARCIA GOMEZ, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaria Pública Quinta del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos YUSNEIDI PAOLA HERRERA TILLERO, MARIO ENRIQUE OLIVEROS RUIZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.342.607, V-18.342.607 y V-11.876.387, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños y/o adolescentes X, y a las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y GLEDYS ANDREINA GARCIA MARQUEZ, en su condición de hijos y a la ciudadana RULENYS ESTELA SULBARAN FERNANDEZ, por ser su concubina, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo cuatro hijos anteriormente identificados y su concubina anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROMER ALFREDY GARCIA GOMEZ. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes X, y a las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y GLEDYS ANDREINA GARCIA MARQUEZ, en su condición de hijos y la ciudadana RULENYS ESTELA SULBARAN FERNANDEZ, por ser su concubina, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROMER ALFREDY GARCIA GOMEZ, quien era portador de la cédula de identidad No. V-9.336.720, fallecido en fecha 04 de diciembre de 2007 según acta de defunción No. 301, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños y adolescentes X, y a las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y GLEDYS ANDREINA GARCIA MARQUEZ, en su condición de hijos y la ciudadana RULENYS ESTELA SULBARAN FERNANDEZ por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROMER ALFREDY GARCIA GOMEZ, quien era portador de la cédula de identidad No. V-9.336.720.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (23) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 06.-
LA SECRETARIA.-
Exp. Nº 3129
GAVR/CV/su**.-
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