Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1- SIN LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Geneida Cecilia Goithia Goitia, en contra del ciudadano Jorley David Rodríguez Arrieta, en relación con el niño XXXXXXXXXX, de ocho (8) años de edad, por existir cosa juzgada.
2- SUSPENDIDAS las medidas de embargo preventivo decretadas por este despacho en fecha 23 de octubre de 2009, en contra del ciudadano Jorley David Rodríguez Arrieta, como trabajador de la Imprenta del Estado Zulia.
3- AUTORIZA al ciudadano Jorley David Rodríguez Arrieta, para que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta No. 00070159930060289281, a nombre de la ciudadana Geneida Cecilia Goithia Gotilla y a la orden de este Tribunal.....