1) INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano Merary Agripina Roldan de Nieto, titular de la cédula de identidad No. V-11.037.177, en contra del ciudadano Rufo Elías Nieto Teran, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.943, relacionado con el niño (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
2) Ordena la devolución de los originales del presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
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