Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara.
1) CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana Jovanka Militza Ojeda Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.876.849, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Eduardo Emiro Lugo Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.534.744, de igual domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 2do y 3ro del Código Civil; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial.