Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana Maira Rubianes Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.610, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Remberto Arteaga Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.979.293, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al adolescente X, de quince (15) años de edad; por lo que la Patria Potestad del adolescente de autos será ejercida únicamente por su progenitora Maira Rubianes Torres.
Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente en el presente juicio de conformidad con .....