CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Aracelis Margarita Peñuela Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-123.460.198, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con la ciudadana X, de dieciocho (18) años de edad; en contra de la ciudadano Wilmer Antonio Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.594, del mismo domicilio. Así se decide.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescentes de autos, el treinta por ciento (30%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Wilmer Antonio Matheus, luego de hechas las deduccion.....