De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán el niño y/o adolescente 00000, es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor recomprometió a compartir con su hijo los fines de semana, cada 15 días retirándolo de su hogar materno el día sábado a las 7:00 de la noche y retornandolo al hogar materno el día domingo a las 7:00 de la noche, el día de su cumpleaños ambos progenitores se comprometieron a compartir juntos con su hijo, en época de navidad y fin de año las partes acuerdan que el niño compartirá con su progenitora el día 24 de diciembre y el día 25 de diciembre con el progenitor, en relación al fin de año compartirá el 31 de diciembre con la progenitora y el 01 de.....