REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 19 de enero de 2010
199º y 150º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 12 de enero de 2010, suscrita por el ciudadano: Eliézer Josué Ríos Morales, portador de la cédula de identidad Nro. V- 15.281.414, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Dorti Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.376, en la cual se cumple con lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2009. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos Eliézer Josué Ríos Morales, ya identificado y Leidy Mary Fuenmayor Rincón, portadora de la cédula de identidad No. V- 10.428.849, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán el niño y/o adolescente 00000, es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor recomprometió a compartir con su hijo los fines de semana, cada 15 días retirándolo de su hogar materno el día sábado a las 7:00 de la noche y retornandolo al hogar materno el día domingo a las 7:00 de la noche, el día de su cumpleaños ambos progenitores se comprometieron a compartir juntos con su hijo, en época de navidad y fin de año las partes acuerdan que el niño compartirá con su progenitora el día 24 de diciembre y el día 25 de diciembre con el progenitor, en relación al fin de año compartirá el 31 de diciembre con la progenitora y el 01 de enero con el progenitor, alternándose cada año el disfrute de los mismos en época de carnaval compartirá con el progenitor y en semana santa con la progenitora alternándose cada año el disfrute de los mismos, por último el progenitor se comprometió a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo, en cuanto a la obligación de manutención, El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, los cuales hacen un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los mismos serán depositados los días Viernes, en una cuenta de ahorro que la progenitora tiene en la entidad bancaria BANESCO bajo el N° 0134-0760-60-7602051409, los cuales serán administrados en beneficio único y exclusivo de su hijo, en relación con los gastos de salud tales como: las consultas con el neumonologo serán cubiertas por la progenitora, y las medicinas y las vacunas del niño serán sufragados por el progenitor, de igual forma el niño cuenta con una póliza de HCM con la compañía Seguros Caracas que será cubierta por la progenitora, en relación con los gastos de vestido y calzado de los días veinticuatro (24) de diciembre y uno (01) de enero serán sufragados por la progenitora, y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre serán sufragados por el progenitor, los gastos alusivos al juguete navideño serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual forma los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado durante el resto del año cuatrimestralmente, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos relacionados con la educación, como los útiles escolares serán sufragados por el progenitor y uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora, los gastos relacionados con las mensualidades del colegio serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno todo los meses y por último los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Asimismo este Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide. Expídase y Certifíquese.

El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 56

SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS DIEZ Y NUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2010. LA SECRETARIA


Exp.15074
GAVR/taga