En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: Terminado el presente procedimiento contentivo de Restitución de Custodia Internacional, intentada por la ciudadana Yorgi Clareth Amaris Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° C.-52.818.496; en contra del ciudadano Jaider Enrique Briceño Frogoso, portador de la cédula de identidad colombiana N° V.-14.737.451, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad. Así se decide.-
¿ Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo y cierre del presente expediente.
¿ Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
¿ Publíquese y Regístre.....