Exp. N° 13073 N°57
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2008, solicitud contentiva de RESTITUCIÓN DE GUARDA INTERNACIONAL¬; constante de treinta y seis (36) folios útiles, incoada por la ciudadana Yorgi Clareth Amaris Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° C.-52.818.496; en contra del ciudadano Jaider Enrique Briceño Frogoso, portador de la cédula de identidad colombiana N° V.-14.737.451, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Tribunal dio entrada y admitió el presente procedimiento ordenando: 1) Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Oficiar a la Policía Regional del estado Zulia, a fin de que se sirvan localizar el paradero de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, quien supuestamente reside con su progenitor Jaider Enrique Briceño Fragoso, portador de la cedula de identidad N° V.-14.737.451, quien se encuentra residenciado presuntamente en Maracaibo estado Zulia, y quien tiene familia en el municipio San Francisco, ciudad del sol Km, 7/2 de la carretera vía La cañada, edificio D3, Apto 4C y los hagan comparecer ante este despacho para que el progenitor exponga lo que a bien tenga sobre el presente procedimiento. Así se decide.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal ordenó librar la correspondiente boleta de citación del ciudadano Jaider Enrique Briceño Fragoso, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de la citación practicada, con el objeto de que exponga lo que a bien tenga y ejerza su derecho a la defensa, dando contestación a la demanda contentiva de Restitución de Custodia Internacional incoada en su contra por la ciudadana Yorgi Clareth Amaris Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° C.-52.818.496, en relación con la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), debiendo indicar en la misma todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza. Ahora bien, a los fines de que sea practicar dicha citación, se ordena oficiar a la Policía del municipio San Francisco del estado Zulia (POLISUR).
En fecha 28 de julio de 2009, fue agregada a las actas el oficio N° 09-2567 de fecha 17 de julio de 2009, dirigido a la Policía del municipio San Francisco del estado Zulia (POLISUR), en el cual fue recibido por la ciudadana Kalianny Pereira, en fecha 23 de julio de 2009,a las 2:40pm.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2011, el Tribunal por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no ha sido recibida por parte de al Policía del municipio San Francisco del estado Zulia, las resultas de la citación del ciudadano Jaider Enrique Briceño Fragoso, y con ello logar la restitución este órgano jurisdiccional resuelve oficiar a la Autoridad Central en la Republica Bolivariana de Venezuela por ser el órgano competente para aplicar el Convenio de la haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, específicamente a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de informarles que cursa por ante este Juzgado procedimiento contentivo de Restitución Internacional de Custodia, interpuesta por la ciudadana Yorgi Clareth Amaris Rodríguez, en contra del ciudadano Jaider Enrique Briceño Fragoso, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, el cual fue remitido por ese mismo órgano mediante oficio N° 013650 de fecha 14 de agosto de 2008, y hasta la presente fecha no ha sido posible localizar al demandado de autos para lograr la restitución.
En fecha 22 de marzo de 2011, fue agregado a las actas el oficio N° 2011-755 de fecha 03 de marzo de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares, Autoridad Central en la República Bolivariana de Venezuela, avenida Urdaneta, esquina Carmelitas, edificio Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), piso 15, Caracas Distrito Capital.
En fecha 04 de julio de 2012, se agregó a las actas del presente expediente oficio N° 10465 de fecha 11 de junio de 2012, emitido por la Oficina de Relaciones Consulares donde participan a este Tribunal que la Autoridad Central de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 06 de junio de 2012 procedió al cierre de la solicitud de restitución internacional incoada por la ciudadana Yorgi Clareth Amaris Rodríguez, de nacionalidad colombiana, a favor de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en virtud de que el padre de la niña accedió, al retorno voluntario a la República de Colombia. Por tal motivo, la Oficina procedió al cierre y archivo del expediente.
PARTE MOTIVA
Así pues, en el presente caso se evidencia que la pretensión de restitución de custodia realizada por la progenitora, a través de la Autoridad Central de la República de Colombia para la Aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; fue satisfecha, en virtud de que la niña fue restituida a Colombia por acuerdo entre sus padres y se procedió al cierre de la solicitud de restitución inmediata de custodia tal como lo informó la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela; cumplida con fue la restitución; este Tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: Terminado el presente procedimiento contentivo de Restitución de Custodia Internacional, intentada por la ciudadana Yorgi Clareth Amaris Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° C.-52.818.496; en contra del ciudadano Jaider Enrique Briceño Frogoso, portador de la cédula de identidad colombiana N° V.-14.737.451, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad. Así se decide.-
• Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo y cierre del presente expediente.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la independencia y 153º de la federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N°57, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 13073
GAVR/CAVC/saulo**
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