Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Tibisay Coromoto Garcés Cepeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.976, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a los niños y/o adolescentes X y X, de siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano Osmán Ricardo Sosa Villareal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.815, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacid.....