Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos KELLY JOHANA QUINTANA VELIZ Y JOSÉ RAMÓN MORILLO CHOURIO, a favor y único interés de la niña y/o adolescente antes identificada, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, expídanse dos (02) copias certificadas por secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2.012. Años 201º d.....