Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Este Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana Luz Marina Vergara, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.937.295, a fin de que retire en forma mensual y en lo sucesivo la cantidad de tres mil bolívares con 00/100 (Bs. 3000,00) en la Cuenta de Ahorros Nº 1750150300060261668, en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal.....