REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 17 de Enero de 2013
202º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos suscrita por los ciudadanos Carlison Alejandro González Graterol y Yusmary Chiquinquirá Pacheco Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.623.432 y V-15.938.232, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marleny González, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.817. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán el niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 Lopnna), es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá la más amplia convivencia familiar; en consecuencia podrá visitar a su menor hijo siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y futuros estudios; las épocas decembrinas, días feriados, serán compartidas por ambos padres de forma alternada. Ambos padres contribuirán y coadyuvarán en todo lo necesario para la educación y mejor formación moral y material del menor.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará al menor como obligación de manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, la cual será aumentada según el incremento salarial; en cuanto a los gastos escolares (uniformes y textos), por concepto de pago de mensualidades escolares, gastos médicos, vestimenta, juguetes, recreación, épocas decembrinas y todo en cuanto el niño necesite correrán por cuenta de ambos padres de manera compartida..
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio):
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.
La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 64.- La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013. La secretaria.
Exp.22399.-
GAVR/jaem.-
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