Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSE LUIS LAGUNA DIAZ y DORIS BEATRIZ FALCON CASTILLO, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Federación del estado Falcón, el día 19 de abril de 1996, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 19, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, y con respecto al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya .....