DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Galindo Molina Pablo Avelino y Reyes Damaris Chiquinquirá ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de noviembre de 2003, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 366, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, el ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido po.....