1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Flor María Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.471.248, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño y/o adolescente: X, en contra del ciudadano Enrique Trinidad Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.844.022, del mismo domicilio. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos, la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo mensual, lo que en la actualidad representa setecientos noventa y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.799,34), cantidad esta que será aumentada por el progenitor de forma automática para el momento en que dicho salario sea incrementado por el Ejecutivo Nacional.
3. FIJA para el mes de agosto, adicional a la obligación mensual, la cantidad equivalente a un (1) salario míni.....