a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Ninoska Chiquinquirá Molina de Yores y Marcos Tulio Yores Áñez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.470 y V-11.282.447, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco, del estado Zulia, en consecuencia:
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dieciséis (16) de de agosto de 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el Nº 137.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores. Con respecto al ejercicio de la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente d.....