Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
¿ Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana María Trinidad Mogollón Ortega, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.888.126, compre en nombre y representación de su hija la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, el siguiente bien: Inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del edificio "EL JASMÍN", en la calle 79B, con avenida 72, distinguido con el N° 79-76, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno cuya .....