Exp. 3778 Nº 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: 3778
Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Solicitante: ciudadana María Trinidad Mogollón Ortega, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.888.126.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana María Trinidad Mogollón Ortega, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.888.126, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 112.797; quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Un Inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del edificio “EL JASMÍN”, en la calle 79B, con avenida 72, distinguido con el N° 79-76, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de condominio, registrado el 28 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 03, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento objeto de la venta tiene un área aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: zona de estacionamiento y jardín privado del apartamento. sur: hall de entrada y acceso a la escalera; este: fachada este del edificio; y oeste: jardín privado del apartamento. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interno. Un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios con su closet y un (01) baño común, un (01) cuarto de servicio con baño, más un (01) baño auxiliar, un jardín privado con setenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (74Mts2). Igualmente le corresponde (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas y un porcentaje de condominio del veinticinco por ciento (25%) sobre las cosas comunes y uso común del inmueble, además forma parte de esta venta los derechos y obligaciones contenidos en el documento de condominio ya citado y particularmente de contribuir a los gastos comunes en el porcentaje antes señalado. El inmueble según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1996, registrado bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 24, le pertenece a los ciudadanos María Trinidad, Dayana Coromoto, Manuel Isaura Mogollón Ortega y a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 50, protocolo primero, tomo 30, de fecha 25 de noviembre de 2007.
Alega que su hija, sus hermanos y su persona, son copropietarios del inmueble ubicado en la Residencias El Jasmín, y que desean comprar a los demás copropietarios la cuota parte que les pertenece para que le mismo pertenezca en su totalidad a su hija la Adolescente María Molero, de igual modo la cuota parte de su propiedad también la interferirá a nombre se su hija.
En fecha 29 de septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio María Trinidad Mogollón Ortega, inscrita en el Inpreabogado N° 112.797, en su carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), consigna: copia certificada del acta de nacimiento, signada con el N° 131, de la adolescente antes identificada, emitida por la jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 02 de agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio María Trinidad Mogollón Ortega, inscrita en el Inpreabogado N° 112.797, en su carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), consigna la copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal: 1.-Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oír la opinión de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se declara.
En fecha 03 de octubre de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por la abogada Iristelis Rincón Macias, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Familia expuso: Actuando en este acto con interés y beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), solicita a este Tribunal inste a la parte a indicar el precio de la operación compra-venta que pretenden realizar y al procedencia de los mismos con los cuales la adolescente pagará dicho precio y consigne certificado de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud. Así mismo, pide al Tribunal ordene elaborar un avalúo del bien con un perito designado por el Tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece ante este Tribunal la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-23.854.823, en donde manifiesta estar de acuerdo que compren el inmueble de autos, de esta forma ejercicio el derecho a opinar y ser oída.
En fecha 13 de febrero de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Ing. Rafael Ocando, quien fue notificado, aceptó el cargo y se presentó.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio María Trinidad Mogollón Ortega, inscrita en el Inpreabogado N° 112.797, en su carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), consigna la certificación de gravamen, constante de dos (02) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio María Trinidad Mogollón Ortega, inscrita en el Inpreabogado N° 112.797, en su carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), indicó que el presente de la venta es por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) de los cuales serán emitidos dos cheques, uno a nombre de Manuel Mogollón (tío de la adolescente) por Bs. 150.000,00 y otro a nombre de Dayana Mogollón (tía de la adolescente) por Bs. 150.000,00 ambos copropietarios del inmueble y ambos hermanos de su persona. Informa que los recursos con los que se cancelan dichos montos provienen del abuelo de la adolescente el ciudadano Manuel Isaura Mogollón, portador de la cédula de identidad N° V.-2.868.211, y el cual es su progenitor aportará la cantidad de 150.000,00 Bs., para la compra y el restante será aportado por su producto de sus ingreso como abogado de libre ejercicio.
En fecha 03 de mayo de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Iristelis Rincón Macias, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Familia expuso: “Por cuanto la presente solicitud esta referida a una autorización para comprar un inmueble a favor de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y no encontrarse este acto dentro de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código Civil, en los cuales debe ser oída la opinión del Ministerio Público, es por lo que la suscrita se abstiene de emitir la opinión requerida en boleta de notificación de fecha 02 de mayo de 2012, por no estar contemplada legalmente. Siendo por tanto facultad exclusiva del Tribunal conceder o no la autorización que se solicita.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano Franklin Molero, portador de la cédula de identidad N° V.-12.307.084, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Trinidad Mogollón Ortega, inscrita en el Inpreabogado N° 112.797, se da por notificado y a la vez renuncia a los dos (02) días para su comparecencia y manifiesta que esta de acuerdo en todo y cada uno de los términos de la presente solicitud para la autorización de compra de un inmueble a nombre de su hija la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), portadora de la cédula de identidad N° V.-23.854.813, no hace ningún tipo de oposición.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
• Copia fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogado N° 112.797 de la ciudadana María Trinidad Mogollón Ortega, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.888.126.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de fecha 27 de septiembre de 1995, signada con el No. 131, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del documento de propiedad de un Inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del edificio “EL JASMÍN”, en la calle 79B, con avenida 72, distinguido con el N° 79-76, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de condominio, registrado el 28 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 03, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento objeto de la venta tiene un área aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: zona de estacionamiento y jardín privado del apartamento. sur: hall de entrada y acceso a la escalera; este: fachada este del edificio; y oeste: jardín privado del apartamento. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interno. Un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios con su closet y un (01) baño común, un (01) cuarto de servicio con baño, más un (01) baño auxiliar, un jardín privado con setenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (74Mts2). Igualmente le corresponde (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas y un porcentaje de condominio del veinticinco por ciento (25%) sobre las cosas comunes y uso común del inmueble, además forma parte de esta venta los derechos y obligaciones contenidos en el documento de condominio ya citado y particularmente de contribuir a los gastos comunes en el porcentaje antes señalado. El inmueble según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1996, registrado bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 24, le pertenece a los ciudadanos María Trinidad, Dayana Coromoto, Manuel Isaura Mogollón Ortega y a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 50, protocolo primero, tomo 30, de fecha 25 de noviembre de 2007. Avalúo practicado al bien inmueble ubicado constituido Este avalúo arroja un valor para el inmueble Quinientos Cuatro Mil Setecientos setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 504.774,00).
• Copia certificada de la Certificación de Gravamen emitida por el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Avalúo practicado al bien Inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del edificio “EL JASMÍN”, en la calle 79B, con avenida 72, distinguido con el N° 79-76, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de condominio, registrado el 28 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 03, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento objeto de la venta tiene un área aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: zona de estacionamiento y jardín privado del apartamento. sur: hall de entrada y acceso a la escalera; este: fachada este del edificio; y oeste: jardín privado del apartamento. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interno. Un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios con su closet y un (01) baño común, un (01) cuarto de servicio con baño, más un (01) baño auxiliar, un jardín privado con setenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (74Mts2). Igualmente le corresponde (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas y un porcentaje de condominio del veinticinco por ciento (25%) sobre las cosas comunes y uso común del inmueble, además forma parte de esta venta los derechos y obligaciones contenidos en el documento de condominio ya citado y particularmente de contribuir a los gastos comunes en el porcentaje antes señalado. El inmueble según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1996, registrado bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 24, le pertenece a los ciudadanos María Trinidad, Dayana Coromoto, Manuel Isaura Mogollón Ortega y a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 50, protocolo primero, tomo 30, de fecha 25 de noviembre de 2007. Avaluado por un valor de Quinientos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 504.774,00).
PARTE MOTIVA
• Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble un bien inmueble propiedad de los ciudadanos María Trinidad, Dayana Coromoto y Manuel Isaura Mogollón Ortega y la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), interpuesto por su progenitora, la ciudadana María Trinidad Mogollón Ortega, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.888.126, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 112.797.
• Se trata del siguiente un bien inmueble ubicado constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del edificio “EL JASMÏN”, en la calle 79B, con avenida 72, distinguido con el N° 79-76, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno, cuya superficie, medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de condominio, registrado el 28 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 03, ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento objeto de la presente venta tiene un área aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: Zona de estacionamiento y jardín privado del apartamento. sur: Hall de entrada y acceso a la escalera; este: Fachada este del edificio; y oeste: Jardín privado del apartamento. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interno. Un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios con su closet y un (01) baño común, un (01) cuarto de servicio con baño, más un (01) baño auxiliar, un jardín privado con setenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (74Mts2). Igualmente le corresponde (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas y un porcentaje de condominio del veinticinco por ciento (25%) sobre las cosas comunes y uso común del inmueble, además forma parte de esta venta los derechos y obligaciones contenidos en el documento de condominio ya citado y particularmente de contribuir a los gastos comunes en el porcentaje antes señalado. El inmueble que vende le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1996, registrado bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 24. El inmueble le pertenece a los ciudadanos María Trinidad, Dayana Coromoto, Manuel Isaura Mogollón Ortega y a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 50, protocolo primero, tomo 30, de fecha 25 de noviembre de 2007. Avalúo practicado al bien inmueble ubicado constituido Este avalúo arroja un valor para el inmueble Quinientos Cuatro Mil Setecientos setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 504.774,00).
• En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que por cuanto la presente solicitud esta referida a una autorización para comprar un inmueble a favor de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y no encontrarse este acto dentro de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código Civil, en los cuales debe ser oída la opinión del Ministerio Público, es por lo que la suscrita se abstiene de emitir la opinión requerida en boleta de notificación de fecha 02 de mayo de 2012, por no estar contemplada legalmente. Siendo por tanto facultad exclusiva del Tribunal conceder o no la autorización que se solicita; considera este Juzgador que la presente compra no desfavorece a la adolescente de autos al contrario incrementa su patrimonio y le beneficia por tratarse de una vivienda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana María Trinidad Mogollón Ortega, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-11.888.126, compre en nombre y representación de su hija la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, el siguiente bien: Inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas PB-B, ubicado en la planta baja del edificio “EL JASMÍN”, en la calle 79B, con avenida 72, distinguido con el N° 79-76, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno cuya superficie, medidas y linderos se encuentran especificados en el documento de condominio, registrado el 28 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 03, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento objeto de la venta tiene un área aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: zona de estacionamiento y jardín privado del apartamento. sur: hall de entrada y acceso a la escalera; este: fachada este del edificio; y oeste: jardín privado del apartamento. El inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo interno. Un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios con su closet y un (01) baño común, un (01) cuarto de servicio con baño, más un (01) baño auxiliar, un jardín privado con setenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (74Mts2). Igualmente le corresponde (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas y un porcentaje de condominio del veinticinco por ciento (25%) sobre las cosas comunes y uso común del inmueble, además forma parte de esta venta los derechos y obligaciones contenidos en el documento de condominio ya citado y particularmente de contribuir a los gastos comunes en el porcentaje antes señalado. El inmueble según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1996, registrado bajo el N° 46, protocolo primero, tomo 24, le pertenece a los ciudadanos María Trinidad, Dayana Coromoto, Manuel Isaura Mogollón Ortega y a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 50, protocolo primero, tomo 30, de fecha 25 de noviembre de 2007. Avalúo practicado al bien inmueble ubicado constituido Este avalúo arroja un valor para el inmueble Quinientos Cuatro Mil Setecientos setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 504.774,00).
 Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 23, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 3778
GAVR/CAVC/saulo**