Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. CON LUGAR el incumplimiento alegado por la ciudadana Luzmila Cantero Llorente, antes identificada, por parte del ciudadano Fernando Rafael Rojas Durán, portador de la cédula de identidad N° V-10.442.831, del convenimiento aprobado y homologado en fecha 22 de febrero de 2006.
2. En consecuencia, debe proceder a la ejecución forzada de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte ejecutante indicar el lugar de trabajo del ejecutado de autos, a los fines de que se de cumplimiento a la presente resolución.