1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Daviana Carolina Leal Perche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.356.625, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño: X, en contra del ciudadano Nerio de Jesús Arrieta Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.788.508, del mismo domicilio. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescentes de autos, el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario integral que devengue semanalmente el ciudadano Nerio de Jesús Arrieta Rincón, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) adicional, para cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.
4. FIJA para el mes de diciembre, adic.....