CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Luz Marina Faría González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.206.153, en contra del ciudadano Rogelvis Alberto Chourio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.134.949 Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño X , la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual que fije el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de seiscientos once bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.611,94). Así se decide.-
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, una cantidad .....