Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, del niño xxx, identificada con el N° 48, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena la corrección del primero apellido del niño, es decir, donde se lee Said Saad Hassan Abou Kheir, se lea, Said Saad Hassan Haidar Abou Kheir, tanto en el encabezado o línea número N° 1, como en la parte central del acta de nacimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del CPC se ordena la inserción integra de esta sentenci.....