En este sentido, este Juzgador haciendo uso de la atribuciones que le confiere la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 521 de la LOPNA, este último el cual establece "El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique" MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, sobre los siguientes conceptos:
a) El treinta por ciento (30%) mensual de la pensión por jubilación que recibe el ciudadano Salvador Zambrano Briceño, portador de la cédula de identidad N° V-4.538.857, como militar retirado del Ejercito Nacional.
b) El Treinta por ciento (30%) de las compensaciones, bonos, vacaciones o bono vacacional y utilidades o remuneración especial de fin de año q.....