decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización que le pueda corresponder al ciudadano Yovanni José Alvarado, portador de la cédula de identidad N° V-9.743.608; en su condición de propietario de la empresa Auto Tapicería Maracaibo, la cual fue expropiada por la empresa Metro de Maracaibo, C.A