REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 13 de enero de 2009
198º y 149º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana Sonia Toro, portadora de la cédula de identidad N° V-4.540.489, asistida por la Defensora Pública Novena designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Liz Godoy; este Tribunal resuelve lo siguiente: a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem; decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización que le pueda corresponder al ciudadano Yovanni José Alvarado, portador de la cédula de identidad N° V-9.743.608; en su condición de propietario de la empresa Auto Tapicería Maracaibo, la cual fue expropiada por la empresa Metro de Maracaibo, C.A. Para tal fin, se ordena oficiar a la referida empresa a fin de participar la presente resolución, de modo tal que se sirvan dar cumplimiento a la misma; informando a su vez, que dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 en la oportunidad que corresponda. Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 23.-
GAVR/dayana
Exp.12.550
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