Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Leydis Greyka Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.938.124, en contra del ciudadano Maxwell Leonardo Medina Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.493.162. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para la adolescente de autos, el treinta y tres por ciento (33%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Maxwell Leonardo Medina Vera, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre el treinta y tres por ciento (33%) adicional, para cubr.....