En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, intentada por el ciudadano YIMMY JOSÉ ROBUSTELLU SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.453.373, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.148, en relación con el niño X. Así se decide.-