se REVOCA por contrario imperio, el auto de fecha 15 de enero de 2014 y se deja sin efecto el acta de fecha 05 de marzo de 2014, por los motivos antes expuestos. Asimismo, se acuerdo la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34º) del Ministerio Público a los fines que omita su opinión en el presenten caso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia. Cúmplase. Así se decide.-