Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Concede autorización amplia y suficiente para que el curador ad hoc, ciudadano Ernesto Enrique Rincón Torrealba, portador de la cédula de identidad N° V-7.610.535, en representación y en nombre de las niñas y/o adolescentes x, compren a los ciudadanos Andy Ricaurte Urdaneta González y Yackelin Yanet Urdaneta Pirela, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9776.578 y V-11.289.566, respectivamente: un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías conformadas por una casa de habitación que consta de: cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas sanitarias con cerámica, sala-comedor, sala de estar, cocina con gabinetes, lavadero, garaje, con puertas de ma.....