CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Ruth Mery Arteaga Villalobos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.868.832, en contra del ciudadano Amin Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.722.508. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al dieciséis por ciento (16%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano José Amin Antonio Cordero, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de septiembre adicional a la obligación mensual, el dieciséis por ciento (16%) del salario integral, para c.....