Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Gertrudis Josefina López, portadora de la cédula de identidad No. V-4.987.293 y Reny Saúl Villasmil, portador de la cédula de identidad No. V-12.619.779, realizaron un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
¿ Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
¿ Expedir dos (2) copias certificadas del presente fallo.
¿ Oficiar al Centro de orientación Familiar COFAM, a los fines de que sean incluidos los ciudadanos Gertrudis Josefina López, portadora de la cédula de identidad No. V-4.987.293, Reny Saúl Villasmil, por.....