REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el día 10 de mayo de 2011, incoado por la ciudadana Yeilis Odety Quero, portadora de la cédula de identidad N° V-13.704.646, en contra del ciudadano Pavel Ernesto Pineda, portador de la cédula de identidad N° V-14.038.794, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes x; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 18553. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:
a) El TREINTA por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Pavel Ernesto Pineda antes identificado, al servicio de la Pescalva, ubicada en Playa Blanca, calle Miranda, Puerto Cabello, estado Carabobo.
b) El TREINTA por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.
c) El TREINTA por ciento (30%) del bono vacacional.
d) El CIEN por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).
e) El CINCUENTA Por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos antes referidos deberán ser remitidos en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, otorgándoles facultad para sub-comisionar, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 3, (Provisorio)




Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero

La Secretaria




Abg. Carmen Vilchez


En esta misma fecha se oficio bajo el No. 11-1600. Así mismo se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 51.-


GAVR/dayana