En consecuencia, de la copia certificada de la sentencia de divorcio donde se estableció judicialmente que la detentadora de la custodia de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (6) y diez (10) años de edad, es su progenitora Liselott Paola Marrero González, portadora de la cédula de identidad No. V-10.947.357, este Tribunal valora que es la ésta quien ejerce la custodia de los referidos niños, salvo prueba fehaciente en contrario, motivo por el cual actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
"El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la custodia y responde por los daños que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente".
Por cuanto en el escrito de solicitud se ha pedido la "restitución de.....