CON LUGAR la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por la ciudadana Yolimar Carolina Fuenmayor Nava, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.300.449, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra del ciudadano Juan José Atencio Piña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.442.491, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con le adolescente (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA).,, en consecuencia, fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
El progenitor compartirá con su hijo, de forma alternada con la progenitora, los fines de semana de cada mes, es decir, un fin de semana si y otro no el progenitor podrá retirar a su hijo de la casa materna el sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) debiendo retornarlo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) el día domingo y la semana siguiente con su progenitora. Asimismo entre sema.....