Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación Familiar, se inició por solicitud suscrita por los ciudadanos Adalberto Enrique Paz Castro y Lorena Beatriz Rincón Bermúdez, portadores de la cédula de identidad No. V.-11.319.147 y 9.472.650, en relación con el hoy joven adulto Omitido articulo 65 LOPNA.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso, publíquese, regístrese y notifíquese.