Exp. No. 13346 N° __
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de Colocación Familiar, se inició por solicitud suscrita por los ciudadanos Adalberto Enrique Paz Castro y Lorena Beatriz Rincón Bermúdez, portadores de la cédula de identidad No. V.-11.319.147 y 9.472.650, en relación con el hoy joven adulto Omitido articulo 65 LOPNA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 29 de octubre de 2008, ordenando lo conducente al caso.
En fecha 21de noviembre de 2008, fue agregada a las actas donde consta la notificación de la Fiscal trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2009, se agrego a las actas el informe social ordenado a efectuar en el hogar de los solicitantes.
El 09 de marzo de 2009, comparece el joven adulto Omitido articulo 65 LOPNA, a fin de emitir su opinión en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, se ordenó a los ciudadanos Enrique Eduardo Rincón Gonzalo y Deysi Bermúdez de Rincón a inscribirse en el programa de familia sustituta; y se ordenó la comparecencia de los ciudadanos Adalberto Enrique Paz Castro y Lorena Beatriz Rincón Bermúdez quienes son los progenitores del joven adulto.
En fecha 16 de marzo de 2009, comparecen los ciudadanos Adalberto Enrique Paz Castro y Lorena Beatriz Rincón Bermúdez, a emitir su opinión.
El 17 de marzo de 2009, se consigna comunicación del Idenna-Zulia, en la cual informan que los ciudadanos Enrique Eduardo Rincón Gonzalo y Deysi Bermúdez de Rincón comparecieron ante esa institución para inscribirse en el programa de familia sustituta.
En fecha 20 de marzo de 2009, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, sentenció dicho procedimiento de colocación familiar, otorgando la misma a los ciudadanos Enrique Eduardo Rincón Gonzalo y Deysi Bermúdez de Rincón, quedando esta anotada bajo el Nº 102, del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
PARTE MOTIVA
El artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 635, expedida(s) por ante la Jefatura Civil parroquia San Francisco del municipio Maracaibo, del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Omitido articulo 65 LOPNA, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por otra parte, la joven adulta beneficiaria no ha manifestado estar incursa en alguna de las situaciones previstas en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la extinción de la obligación de manutención, en consecuencia, es procedente declarar extinguida la obligación de manutención.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación Familiar, se inició por solicitud suscrita por los ciudadanos Adalberto Enrique Paz Castro y Lorena Beatriz Rincón Bermúdez, portadores de la cédula de identidad No. V.-11.319.147 y 9.472.650, en relación con el hoy joven adulto Omitido articulo 65 LOPNA.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso, publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 6 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de febrero de 2013.

Exp. N° 13346
GAVR/lmbu