CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Elianiset Marina Nava Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.005.788, en contra del ciudadano Nelson David Rondón Peláez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.371.276, en relación con los niños X y X. En consecuencia:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para la niña de autos, la cantidad equivalente a medio (½) salario mínimo del fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que actualmente equivale a la cantidad seiscientos once bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.611,94). Así se decide.
2. FIJA para el mes de septiembre de cada año, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad de equivalente a un salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con oche.....