REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Consta en actas que los ciudadanos Douglas Alberto Ferrer Fernández y Mabel Rosa Portillo Hernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.814.530 y V-4.758.713, respectivamente, en beneficio de la adolescente X, acudieron ante este previamente notificadas las partes intervinientes ante este Juzgado. Ahora bien, luego de la intervención hecha por el Juez del tribunal, las partes llegaron al siguiente convenimiento de Obligación de Manutención (obligación alimentaria).
Ahora bien, dicho convenio quedó establecido en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En primer lugar el Juez Unipersonal les hizo saber a las partes que en el presente procedimiento no se juzga ni se decide con respecto a la permanencia de la adolescente Doumarys Mercedes Ferrer Portillo, de quince (15) años de edad, en el hogar de la tía materna (demandante) con quien reside actualmente, por cuanto se trata de un juicio de obligación de manutención.
En relación con la cuota de la obligación de manutención, el progenitor acuerda que le sea retenido el treinta por ciento (30%) de todos los ingresos que percibe como trabajador al servicio de la empresa Total Clean C.A; y le sean entregados directamente por el patrono a la tía demandante. Ahora bien, tomando en cuenta que el progenitor alega ser trabajador ocasional; en caso de no laborar, se compromete a entregarle a la tía materna (demandante), la cantidad mínima de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, a cambio de un recibo firmado por la tía demandante. Igualmente, el progenitor se compromete a suministrar los útiles, textos o uniformes escolares y vestimentas acorde al clima y a la edad en el mes de diciembre para la época de navidad y año nuevo.
Asimismo, ambas partes acuerdan que se suspendan las medidas de embargo y solicitar que se oficie a la empresa a los fines de participarles del presente acuerdo.
CAPÍTULO II
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, participando el contenido del mismo, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de su hijo. Es todo.-
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Ordena Suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T): LA SECRETARIA.
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.42, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. N° 17187
GAVR/CAVC/su**
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