CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Brayant Alejandro Faria Labarca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.257.983, en contra de la ciudadana Lorena Rita Flores Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.739.724, en relación con el niño X.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el demandante, su capacidad económica y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño X, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Brayant Alejandro Faria Labarca.
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, un veinticinco por ciento (25%) del salario integral qu.....