a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Américo Josué Gutiérrez Moran y Mayerlyn del Valle Urdaneta Áñez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.805.900 y V-18.394.151, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Coquivacoa, del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el N° 431, expedida por la mencionada autoridad.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.