CON LUGAR la demanda de Modificación de Custodia, intentada por el ciudadano Julio Enrique Jaimes Quintero, portador de la cédula de identidad N° V-11.294.439; en contra de la ciudadana Marvin Iraida Barroeta Guillén, portador de la cédula de identidad N° V-8.502.404, en relación con el adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad; en consecuencia, resuelve que será el progenitor-demandante quien ejerza la custodia del adolescente. Así se decide.-