Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
¿ Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano Eduardo Emiro Luengo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.418.795; en consecuencia,
¿ Declara al niño x de 10 años de edad respectivamente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Eduardo Emiro Luengo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.418.795; con la finalidad única y exclusiva de que pueda disfrutar de los beneficios que le pueden corresponder al niño producto de la relación laboral que el ciudadano Eduardo Emiro Luengo, mantiene como empleado de Saymel, C. A Contratista de la Empresa PDVSA, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Así se dec.....