DECLARA:
1. CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Mariby Chiquinquirá Beceira González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.626.508, en contra del ciudadano Gonzalo Antonio Rojas Yanez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.149.159. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños de autos, el veintiocho por ciento (28%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Gonzalo Antonio Rojas Yanez, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre un veintiocho por ciento (28%) adicional para los niños de autos, a fin de cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.
4. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la obligación mensual, veintiocho por ciento (28%) para los niños de autos, de los aguinaldos, utilidades o bonificación especial de fi.....