este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta medida de embargo preventivo, ordenándose retener:
a) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Ángel Heberto Vera Pirela, antes identificado, al servicio del restaurante La Churuata.
b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.
c) El veinte por ciento (20%) del concepto de las vacaciones y/o bono vacacional y cualquier otro bono que perciba.
d) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana antes mencionada en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c,.....