REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 02 de junio de 2009
199º y 150º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio contentivo de Obligación de Manutención, iniciado el día 06 de mayo de 2009, incoado por la ciudadana Yonau Ramona Fuenmayor, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.280.977, en contra del ciudadano Ángel Heberto Vera Pirela, portador de la cédula de identidad Nº V-18.873.853, obrando en interés y beneficio de la niña y/o adolescente x; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 14. 362. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica de la demandada, necesaria para calcular el monto de la pensión de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta medida de embargo preventivo, ordenándose retener:
a) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Ángel Heberto Vera Pirela, antes identificado, al servicio del restaurante La Churuata.
b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.
c) El veinte por ciento (20%) del concepto de las vacaciones y/o bono vacacional y cualquier otro bono que perciba.
d) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana antes mencionada en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “d”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. En tal sentido, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, Jesús Enrique Lossada y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar dichas medidas. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)



Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero


La Secretaria



Abg. Carmen Vilchez



En esta misma fecha se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 20.-LA SECRETARIA


GAVR/dayana
EXP. 14.362